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(Aprobado en Asamblea Ordinaria celebrada en Sevilla
el día 27 de Noviembre de 1993)
PREÁMBULO
En el marco de las libertades civiles consagradas en la Constitución,
que constituyen la referencia necesaria para una sociedad plenamente
democrática, el ejercicio profesional del Periodismo representa un importante
compromiso social, para que se haga realidad para todos los ciudadanos
el libre y eficaz desarrollo de los derechos fundamentales sobre la
libre información y expresión de las ideas.
Como su sujeto
e instrumento de la libertad de expresión, los periodistas reconocen
y garantizan que su ejercicio profesional es el cauce de manifestación
de una opinión pública libre dentro del pluralismo de un Estado democrático
y social de Derecho.
Pero los periodistas,
también, consideran que su ejercicio profesional en el uso y disfrute
de sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y al derecho
a la información, está sometido a los límites que impidan la vulneración
de otros derechos fundamentales.
Por ello, a la
hora de asumir estos compromisos, y como verdadera garantía que ofrece
a la sociedad española, a la que sirve, la profesión periodística entiende
que le corresponde mantener, colectiva e individualmente, una intachable
conducta en cuanto se refiere a la ética y la deontología de la información.
En este sentido,
los periodistas, integrados en la Federación de Asociaciones de la Prensa
de España, se comprometen con la sociedad a mantener en el ejercicio
de su profesión los principios éticos y deontológicos que le son propios.
En su virtud, la
Asamblea General de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España
promulga los siguientes principios y normas deontológicas de la profesión
periodística:
I
PRINCIPIOS GENERALES
1. El Periodista actuará siempre manteniendo los principios de
profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico,
cuya aceptación expresa será condición necesaria para su incorporación
al Registro Profesional de Periodistas y a las Asociaciones de la Prensa
federadas.
Quienes con posterioridad
a su incorporación al Registro y a la correspondiente Asociación actúen
de manera no compatible con estos principios, incurrirán en los supuestos
que se contemplen en la correspondiente reglamentación.
2.
El primer compromiso ético del periodista
es el respeto a la verdad.
3. De acuerdo con este deber, el periodista defenderá siempre
el principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad
la información y la libertad del comentario y la crítica.
4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar
informados, el periodista respetara el derecho de las personas a su
propia intimidad e imagen, teniendo presente que:
a) Solo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento.
b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias.
c) Las restricciones sobre intromisiones en la
intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de
personas ingresadas en Centros hospitalarios o en instituciones similares.
d) Se prestará especial atención al tratamiento
de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud y se respetará
el derecho a la intimidad de los menores.
5. El periodista debe asumir el principio
de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario
y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del
cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente
exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento
de los Tribunales de Justicia.
a) El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa u equitativa.
b) Se evitará nombrar a las víctimas de un delito,
así como la publicación de material que pueda contribuir a su identificación,
actuando con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la
libertad sexual.
6. Los criterios indicados en los dos
principios anteriores se aplicarán con extremo rigor cuando la información
pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá
abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad
sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en
el ámbito de la privacidad.
7. El periodista extremará su celo profesional en el respeto a
los derechos de los mas débiles y los discriminados. Por ello, debe
mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones
de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar
a la violencia o a prácticas humanas degradantes.
a) Debe, por ello,
abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios a la raza,
color, religión, origen social o sexo de una persona o cualquier enfermedad
o minusvalía física o mental que padezca.
b) Debe también abstenerse
de publicar tales datos, salvo que guarden relación directa con la información
publicada.
c) Debe, finalmente,
y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios
o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad
física y moral.
II
ESTATUTO
8. Para garantizar la necesaria independencia y equidad en el
desempeño de su profesión, el periodista deberá reclamar, para sí y
para quienes trabajen a sus órdenes:
a) El derecho a unas dignas condiciones de trabajo, tanto en lo que se refiere a la retribución, como a las circunstancias materiales y profesionales en las que debe desempeñar su tarea.
b) El deber y el derecho
de oposición a cualquier intento evidente de monopolio u oligopolio
informativo, que pueda impedir el pluralismo social y pollítico.
c) El deber y el derecho de participación en la empresa periodística, para que se garantice su libertad informativa de manera compatible con los derechos del medio informativo en que se exprese.
d) El derecho a invocar la cláusula de conciencia, cuando el medio del que dependa pretenda una actitud moral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente la línea editorial.
e) El derecho y el
deber a una información profesional actualizada y completa.
9. El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en el marco
de su propia empresa como por las organizaciones asociativas o institucionales,
frente a quienes, mediante presiones de cualquier tipo, pretendan desviarle
del marco de actuación fijado en el presente Código Deontológico.
10. El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez
que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información.
Por tanto, el
periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer
en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional
podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente
que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando
el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e
inminente a las personas,
11. Corresponde al periodista vigilar
escrupulosamente el cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas
de su obligación de transparencia informativa. En particular, defenderá
siempre el libre acceso a la información proveniente o generada por
aquéllas, a sus Archivos o Registros Administrativos.
12. El periodista respetará y hará respetar
los derechos de autor que se derivan de toda actividad creativa.
III
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
13. El compromiso con la búsqueda de
la verdad llevará siempre al periodista a informar sólo sobre hechos
de los cuales conozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir
informaciones esenciales, así como a no publicar material informativo
falso, engañoso o deformado. En consecuencia:
a) Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber que contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.
b) Advertida la difusión
de material falso, engañoso o deformado, estará obligado a corregir
el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico
y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo difundirá a través
de su medio una disculpa cuando así proceda.
c) Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior.
14. En el desempeño de sus obligaciones
profesionales, el periodista deberá utilizar métodos dignos para obtener
la información, lo que excluye los procedimientos ilícitos.
15. El periodista reconocerá y respetará
a las personas físicas y jurídicas su derecho a no proporcionar información,
ni a responder a las preguntas que se les formulen, sin perjuicio del
deber profesional de atender el derecho de los ciudadanos a la información.
16. Con las mismas excepciones previstas
para el secreto profesional, el periodista respetará el off the record
cuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que tal fue la voluntad
del informante.
17. El periodista e4stablecerá siempre
una clara e inequívoca distinción
entre los derechos que narra y lo que puedan ser opiniones, interpretaciones
o conjeturas, aunque en el ejercicio de su actividad profesional no
está obligado a ser neutral.
18. A fin de no inducir a error o confusión
de los usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción
formal y rigurosa entre la información y la publicidad.
Por ello, se
entiende éticamente incompatible el ejercicio simultaneo de las profesiones
periodísticas y publicitarias.
Igualmente, esta
incompatibilidad se extenderá a todas aquellas actividades relativas
a la comunicación social que supongan un conflicto de intereses con
el ejercicio de la profesión periodísticas y sus principios y normas
deontológicas.
19. El periodista no aceptará, ni directa
ni indirectamente, retribuciones o gratificaciones a terceros, por promover,
orientar, influir o haber publicado informaciones u opiniones de cualquier
naturaleza.
20. El periodista no utilizará nunca
en beneficio propio las informaciones privilegiadas de las que haya
tenido conocimiento como consecuencia del ejercicio profesional. En
particular, el periodista que habitual u ocasionalmente informado sobre
asuntos financieros estará sujeto a las siguientes limitaciones:
a) No podrá utilizar en su propio beneficio económico datos financieros de los que tenga conocimiento antes de su difusión general, ni podrá tampoco transmitir tales datos a terceros.
b) No podrá escribir sobre acciones o valores en los que tenga un interés financiero significativo propio o de sus familiares.
c) No podrá negociar de ningún modo acciones o
valores, sobre los que tenga intención de escribir en un futuro próximo. |