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La Asociación de la Prensa de Granada fue fundada
en el año 1912, por Luis Seco
de Lucena, director del diario ‘El Defensor de Granada’. Desde entonces ha tenido distintas etapas pero siempre ha trabajado con intensidad por
la defensa de la profesión periodística de acuerdo a unos principios
deontológicos básicos y al servicio de la libertad de expresión y del
interés general. Poco a poco, la Asociación de la Prensa de Granada
fue creciendo, y se encuentra hoy en
uno de los momentos de mayor proyección social pasando de ser una organización
de carácter benéfico social, en sus orígenes, a ser hoy un colectivo
profesional imprescindible en la vida ciudadana de Granada.
Ha sido en los últimos años cuando más importancia ha cobrado su labor
como institución aglutinadora de los periodistas que trabajan
en los medios de Granada y su provincia y cuando más peso ha adquirido
en organizaciones profesionales de ámbito territorial superior como
la FAAP o la FAPE, federaciones de asociaciones de
periodistas de Andalucía y de España, respectivamente.
Desde junio de 2001 vive una nueva
etapa con la Junta Directiva presidida por Antonio Mora de Saavedra,
y en la que, por primera vez una mujer, Laura Nieto Roque, se ocupa
de la Secretaría General. Es
una Asociación que apuesta por las políticas de género y por
eso, ha incorporado la paridad en sus órganos de gobierno, y ha creado
una Agrupación de Mujeres Periodistas que, a pesar de su juventud, goza de gran prestigio y ha sido galardonada con el
Premio Meridiana del Instituto Andaluz de la Mujer.
Del trabajo que la
Asociación de la Prensa de Granada comparte con la sociedad de Granada,
destaca su Club de Opinión, por el que han pasado ponentes tan relevantes como Felipe González, Luisa
Fernanda Rudí o José Saramago; la
entrega de las medallas de Oro a su Alteza Real don Felipe de Borbón
y al escritor granadino Francisco Ayala,
o los ciclos culturales que cada año se programan, abiertos siempre
a la sociedad granadina. Uno de sus logros más importantes es la edición,
desde hace siete años, del Anuario de la Prensa que recupera la tradición
del Anuario que ya publicara en los años 20 Luis Seco de Lucena.
Entre las principales preocupaciones de
la nueva Junta Directiva están todos
los asuntos relacionados con la ética profesional. Para trabajar en este campo se creó una Comisión denominada de
Asuntos Deontológicos y Profesionales.
A sus 91 años, la Asociación
de la Prensa de Granada es una organización joven, gracias a su masa
social, que trabaja por la igualdad, y porque la profesión periodística
crezca y lo haga con calidad.
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION DE LA PRENSA DE GRANADA
TITULO
PRIMERO
CAPITULO I.-
Definición, ámbito y fines
Artículo
1º. La Asociación de la Prensa de Granada es una entidad profesional
independiente de cualquier otra organización, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Adscrita
a la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), agrupa
a los periodistas de su ámbito territorial para, fundamentalmente, representar
a la profesión, defender los derechos e intereses colectivos e individuales
de los periodistas y velar por el pleno ejercicio de la libertad de
expresión.
Artículo
2º. Su ámbito territorial será el de la provincia de Granada.
Su ámbito social, el mismo que el territorial; pudiendo ser más amplio
cuando, a petición de parte y a juicio de la Junta Directiva concurran
circunstancias profesionales que vinculen al socio con el ámbito territorial.
Sólo en este supuesto se permitirá la doble colegiación.
La Asociación dispondrá
de sede en la ciudad de Granada.
Artículo
3º. Los fines y funciones específicos de la Asociación de
la Prensa de Granada son los de representar, gestionar, coordinar y
defender los intereses generales de la profesión. En concreto:
a) Mejorar las condiciones profesionales
y sociales de los asociados.
b) Supervisar el ejercicio de la profesión
de periodista en su ámbito territorial de acuerdo con la legislación
vigente.
c) Velar por la ética y dignidad profesional.
d) Ejercer la facultad disciplinaria en el
orden asociativo.
e) Participar, de acuerdo con la legislación
vigente, en los órganos consultivos de las administraciones públicas,
en las materias propias de la competencia asociativa, especialmente
en los siguientes supuestos: convocatorias de puestos de trabajo en
el sector público, formación profesional básica y programas de reconversión
profesional, cualquier tipo de ayuda para mejorar las funciones informativas
y representación en jurados que califiquen las actividades profesionales,
como premios, becas, etcétera.
f) Promover la participación de los periodistas
en la gestión informativa, social y económica de los medios de comunicación
social.
g) Mantener relaciones de colaboración con
las asociaciones de carácter sindical en temas de mutuo interés, con
las Facultades de Ciencias de la Información; y con las asociaciones
de la Prensa y colegios de Periodistas de España, especialmente con
los de la Comunidad Autónoma Andaluza.
h) Organizar actividades y servicios comunes
de carácter profesional, asistencial y cultural.
i) Intervenir en vía de conciliación en las
cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre asociados,
procurando la colaboración entre los mismos.
j) Incentivar la adscripción asociativa y evitar
el intrusismo profesional.
k) Promover cuantas iniciativas surjan para
la creación de Colegios Profesionales de Periodistas.
CAPITULO II.-
Miembros de la Asociación
Artículo 4º.
1. Los requisitos y condiciones necesarios para pertenecer de pleno derecho
a la Asociación de la Prensa son los siguientes:
a) Ser licenciado en ciencias de la Información,
cualquiera que sea su situación laboral.
b) Los titulados en periodismo por las antiguas
escuelas, cualquiera que sea su situación laboral.
c) Los periodistas que estén inscritos en el
Registro Profesional de Periodistas que administra la Federación de
Asociaciones de la Prensa de España, cualquiera que sea su situación
laboral. Para que este apartado tenga plena virtualidad, a la entrada
en vigor de estos Estatutos, será preceptivo que las nuevas inscripciones en el ROP se produzcan previo expediente y
acuerdo tramitados por la Junta
directiva de la Asociación ante la FAPE.
d) Los profesionales de la Información, que
previa petición escrita y documentada, acrediten suficientemente la
condición de tales, valorada ésta como la actividad preferente que reporta
al profesional los medios suficientes, estables y dignos para así poder
ser considerado. Corresponde tomar esta iniciativa a la Junta Directiva,
que extremará su celo porque sean miembros de la Asociación los ejercientes
de la " profesión real". Estos profesionales dejarán de pertenecer
a la Asociación cuando no concurran en ellos estos requisitos, cesen
en su actividad o ejerzan otra preponderante sobre la informativa. No
cesarán aquellos que se jubilen como asociados ni aquellos que ya sean
socios en la fecha de aprobación de estos Estatutos. Regula el acceso
a la Asociación por esta vía la Disposición Transitoria Segunda.
e) Los licenciados y técnicos superiores por
cualquier Facultad o Escuela universitaria que ejerzan la profesión
de periodista como dedicación exclusiva y suficientemente remunerada
al menos durante los dos últimos años.
2.
La adscripción de los profesionales del periodismo a la
asociación de la Prensa es voluntaria; será estudiada a solicitud del
interesado y se tramitará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes,
de conformidad con estos Estatutos y los de la Federación de Asociaciones
de la Prensa de España.
3. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el ingreso individualizado del
nuevo socio, requiriéndose para ello mayoría de dos tercios de sus miembros
asistentes.
4. Tras la aprobación por Junta Directiva del ingreso de nuevo socio, éste
adquiere plenamente el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Del
acuerdo de ingreso se dará cuenta en la próxima Asamblea General.
5.
Los miembros de la Asociación de la Prensa de Granada causarán
baja en la organización por dos clases de motivos: ordinarios y extraordinarios.
Los primeros se circunscriben a los dos siguientes: por fallecimiento
y a petición
propia.
Las causas extraordinarias de baja serán el
impago de más de tres cuotas y por sanción disciplinaria.
Artículo
5º. La Asociación de la Prensa procurará en todo momento integrar
en su seno, en condiciones de pleno derecho, a todos aquellos profesionales
reconocidos que lo soliciten en forma, que reúnan los requisitos y condiciones
necesarios.
Artículo
6º. Los derechos de
los asociados son los siguientes:
a) Participar en los debates y votaciones de
las asambleas generales y extraordinarias, así como en las comisiones
de trabajo que se creen y en todas las actividades de la Asociación.
b) Ocupar los cargos para los que sean elegidos,
si reunen las condiciones estatutarias.
c) Disfrutar de los beneficios y servicios
que la Asociación pueda proporcionar a todo el colectivo.
d) Aportar a la Junta Directiva cuantas ideas
e informes sean útiles para los asociados.
e) Recabar la información que desee sobre la
gestión de la entidad y participar en la fiscalización de las cuentas.
f) Participar en la convocatoria de la Asamblea
General.
Artículo
7º. Son deberes de los socios los siguientes:
a) Compartir y apoyar los fines de la Asociación
b) Conocer y respetar los Estatutos y Reglamentos.
c) Participar en las actividades de la Asociación,
especialmente en sus Asambleas Generales, y en aquellas que se organicen
en pro de la defensa de los objetivos de la Asociación y de los intereses
comunes.
d) Abonar las cuotas establecidas por la Junta
Directiva, según mandato o aprobación de la Asamblea general, como aportaciones
de inscripción, periódicas o extraordinarias.
e) Dar exacto cumplimiento de los acuerdos
de los órganos de gobierno de la Asociación.
f) Observar las normas
de compañerismo, convivencia y deontología profesionales.
TITULO SEGUNDO
Organos de Gobierno
Los órganos directivos o de gobierno de la
Asociación de la Prensa de Granada son la Asamblea General, la Junta
Directiva y el Presidente.
CAPITULO I.-
La Asamblea General
Artículo
8º. La Asamblea General de la Asociación de la Prensa de Granada
es el órgano máximo de gobierno. En ella reside su soberanía.
Artículo 9º.
1. Compete a la Asamblea la aprobación del acta de la reunión anterior,
la vigencia en el cumplimiento de los fines estatutarios, la aprobación
y modificación de los Estatutos y su desarrollo, la ratificación o no
de los acuerdos de la Junta Directiva y el control permanente de la
gestión de ésta, a la que podrá revocar total o parcialmente en la forma
que se establece en los presentes Estatutos.
2. La Asamblea General estará compuesta por todos los asociados en uso de
sus derechos. Será convocada con carácter ordinario una vez al año de
manera obligatoria, para dar cuenta de la situación general de la Asociación,
hacer un balance de la gestión de la Junta Directiva durante el período
correspondiente, tratar los asuntos incluidos en el orden del día, y
aprobar los presupuestos del próximo ejercicio.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo indicación de otra
cosa en los presentes Estatutos.
4. Para que la Asamblea General quede constituida
en primera convocatoria será necesario el quórum de la mitad más uno
de los asociados. En segunda convocatoria, el quórum lo constituirán
los asistentes.
5. La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta Directiva por
escrito, con un mínimo de diez días hábiles de antelación, indicando
el lugar, la fecha, horas de la primera y segunda convocatoria y el
orden del día.
6. La Asamblea General ordinaria estudiará
el informe anual de gestión de la Junta Directiva y el balance económico
del año anterior, que deberá ser aprobado por la mayoría simple de los
asistentes. En caso negativo, supondrá la retirada de la confianza a
la Junta Directiva y su cese. La misma asamblea decidirá la fecha de
las elecciones para una nueva Junta.
7. La Asamblea General refrendará el Presupuesto elaborado por la Junta
Directiva para el año próximo; en caso de negativa, la Junta Directiva
deberá presentarlos de nuevo, incluyendo las recomendaciones y enmiendas
que hiciera la Asamblea General para basar su rechazo, antes de un mes.
8. Fuera de las convocatorias ordinarias, la Asamblea General podrá reunirse
de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a propuesta de
la Junta Directiva o de un grupo de socios igual o superior a un quinto
del censo de asociados.
9. En el caso de convocatoria por los socios con arreglo a lo señalado en
el punto anterior, en la petición a la Junta Directiva debe hacerse
constar los puntos del orden del día que se plantean. La convocatoria
formal deberá partir de la Junta Directiva.
10.
Las asambleas extraordinarias sólo podrán incluir en sus
debates y votaciones los asuntos específicos para los que hayan sido
convocadas y aunque puede haber punto de
ruegos y preguntas, no podrán producirse en estos casos votaciones.
Su convocatoria se acogerá a los mismos requisitos que la ordinaria,
salvo en la cuestión del plazo de antelación con que debe ser convocada,
que en este caso será de quince días.
11. También cabe la posibilidad de convocar una Asamblea Urgente, si el tema
así lo requiere. Puede ser convocada a iniciativa de la Junta Directiva
o por el 20 por ciento de los socios. Para su convocatoria por iniciativa
de los socios se exigirá la misma normativa que en el caso de la Asamblea
extraordinaria, salvo el plazo de convocatoria con que deberá hacerla
la Junta Directiva, que será de tres días hábiles y por medio fehaciente.
12.
Cualquier socio podrá delegar su voto por escrito en otro
asociado para ser representado en Asamblea, bien genéricamente o para
un asunto específico o punto del orden del día.
CAPITULO II.-
La Junta Directiva
Artículo 10º.
1. La Junta Directiva estará integrada por la candidatura elegida en votación
secreta por todos los socios en uso de sus derechos, o proclamada como
tal en ausencia de otra competidora. Su período de mandato será de cuatro
años.
2. La Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente,
el Secretario General, el Tesorero y un vocal por cada veintitres socios
o fracción inscritos en la fecha de la convocatoria electoral, hasta
un máximo de seis, que podrán ser siete si el presidente no designa
vicepresidente, y cinco si designa dos vicepresidentes; por lo que la
Directiva estará compuesta por un máximo de diez socios. Todos ellos
serán solidariamente responsables de los acuerdos tomados en la Junta
y deberán rendir cuenta ante ella de las materias atribuidas a sus respectivas
competencias por definición o
por delegación.
3. Las bajas en la Junta Directiva podrán ser cubiertas por cooptación de
la Junta Directiva de entre los socios en uso pleno de sus derechos.
Este sistema también será aplicado cuando se haya de producir ampliación
en el número de componentes de la Junta. La Junta Directiva informará
a la Asamblea General de las bajas y altas que se hayan producido en
ella.
4. La Junta Directiva es soberana, durante su mandato, para efectuar cualquier
remodelación de la distribución de sus cargos internos, excepto el de
la Presidencia. Estos cambios se comunicarán a los socios individualmente
a la
mayor brevedad posible.
5. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes con carácter obligatorio
y cuantas veces lo considere necesario. Se requerirá al menos la presencia
de la mitad más uno de sus componentes, o la mitad siempre que uno de
ellos sea el presidente, que en caso de producirse empate en una votación
podrá hacer uso de su voto de calidad.
6. La Junta Directiva celebrará sus reuniones preferentemente en la sede
de la asociación aunque podrá reunirse en otro local por acuerdo de
sus miembros. La convocatoria de las reuniones y el orden del día serán
fijados por el Presidente y comunicados por el Secretario a los miembros
de la Junta, de forma verbal o por escrito, con un mínimo de antelación
de 48 horas. La Junta podrá establecerse un calendario fijo de reuniones,
en cuyo caso no será necesaria la
convocatoria, si bien cualquier cambio de fecha u horario deberá ser
comunicado por el Secretario con un mínimo de 48 horas. Igualmente podrá
ser acordado el cambio en la reunión anterior, dando cuenta a los miembros
ausentes con un mínimo de 48 horas.
Artículo
11º. Sin perjuicio de las atribuciones que la Asamblea General
se reserva, la Junta Directiva tendrá plenas facultades para administrar
el patrimonio de la Asociación; pero para la enajenación de bienes patrimoniales
e inmovilizados será preciso el acuerdo previo de la Asamblea General.
Artículo
12º. La Junta Directiva, como representante y portavoz de la
profesión periodística, actuará de oficio y de forma pública, por los
medios a su alcance, para hacer oir su voz en defensa del orden constitucional
en general y de la libertad de expresión, secreto profesional y cláusula
de conciencia en particular.
Artículo 13º.
1.
La revocación de uno o dos miembros de la Junta Directiva
puede ser promovida por la propia Junta, por decisión unánime de resto
de sus miembros, o por el 20 por ciento de los asociados. En cualquier
caso, debe ser presentada la solicitud mediante escrito razonado a la
Junta Directiva, que incluirá el tema en una asamblea general a celebrar
no después de un mes de ser recibido el escrito.
La solicitud conlleva la apertura de un expediente.
2.
Los motivos deben referirse a incumplimiento de sus funciones o de los
objetivos, fines y normas de los Estatutos y sus reglamentos anexos
o bien a cuestiones referidas al ejercicio profesional. Se garantiza
que él o los interesados serán escuchados tanto en el expediente abierto
como en la Asamblea General que debata la propuesta.
3.
No puede recursarse a tres miembros de la Junta directiva al mismo tiempo
y por el mismo motivo; en este caso, tendría que presentarse una moción
de censura contra toda la Junta. Esta moción se ajustaría a la misma
normativa que la recusación de un sólo miembro de la misma.
4.
La convocatoria de la asamblea decisoria debe especificar claramente
la propuesta en su orden del día. La mayoría necesaria para ser tenida
en cuenta será la absoluta de los asistentes.
5.
En caso de triunfar una moción de censura,
un número de socios entre tres y cinco, elegidos en votación
secreta en la misma asamblea se harán cargo de la Asociación para proceder
de inmediato a la convocatoria de nuevas elecciones.
CAPITULO III.-
ORGANOS UNIPERSONALES
El Presidente
Artículo
14º. El Presidente de la Junta Directiva es asimismo el presidente
de la Asociación de la Prensa. Sus funciones son las siguientes:
a) Representar legalmente a la Asociación de
la Prensa b) Convocar, presidir,
dirigir y moderar los debates en las asambleas generales y extraordinarias,
así como las de la Junta directiva, cumpliendo y haciendo cumplir los
presentes Estatutos y el ordenamiento constitucional.
b) Nombrar al vicepresidente, salvo renuncia
de este derecho porque al presentar la candidatura ganadora ésta incluyese
la asignación de la vicepresidencia a alguno de sus integrantes.
c) Coordinar los trabajos y actuaciones de
la Junta Directiva y adjudicar competencias específicas para todas las
vocalías existentes, con denominación de las mismas.
d) Autorizar el orden del día de las reuniones
de la Junta directiva y de las asambleas general y extraordinaria.
e) Por acuerdo de la Junta directiva o, en
su caso, de la Asamblea general o extraordinaria, suscribir como representante
legal de la Asociación de la Prensa los documentos públicos y privados
necesarios para la buena marcha de la Asociación.
f) Autorizar y visar con su firma las actas
de las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea general o extraordinaria,
así como las certificaciones, informes y documentos que sean expedidos
por el Secretario de la Asociación.
g) De acuerdo con el Tesorero, ordenar los
cobros y pagos que hayan de
verificarse con cargo a los fondos de la Asociación.
h) Con la firma mancomunada del Tesorero, autorizar
la retirada de fondos de las cuentas bancarias de la Asociación.
i) Autorizar la adquisición, venta o alquiler
de toda clase de bienes de la Asociación, previo acuerdo de la Asamblea
general o extraordinaria, o de la Junta directiva cuando se trate del
desarrollo de acuerdos de las citadas asambleas, o de carácter funcional
para el buen desarrollo de las obligaciones asociativas.
El Vicepresidente
Artículo 15º.
Las funciones del Vicepresidente serán:
1.- Sustituir al Presidente con responsabilidad en todas sus funciones en
los siguientes casos:
a) Por dimisión aceptada por la Junta directiva.
En este caso, se convocará Asamblea General extraordinaria en el plazo
máximo de 30 días naturales para informar de la dimisión y decidir la
continuidad de la Junta directiva hasta concluir el período para el
que fué elegida o bien convocar nuevas elecciones generales.
b) Por ausencia o enfermedad.
2.- Actuar por delegación expresa del Presidente, comunicada en Junta Directiva,
en todas o parte de las funciones que aquél tiene atribuidas, y en cuantas
competencias les sean encomendadas por la Junta Directiva.
El Secretario General
Artículo 16º.
Las funciones del Secretario serán las que
siguen:
a) Dirigir y coordinar los trabajos administrativos
de la Asociación, como responsable de todos sus servicios y de los empleados.
b) Custodiar y llevar los libros de actas de
las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas generales, así
como de entrada y salida de documentos.
c) Firmar la convocatoria de las reuniones
de la Junta directiva y de las Asambleas generales, dentro de los plazos
legales y de acuerdo con el Presidente.
d) Ordenar la colocación en el tablón de anuncios
de la Asociación de una copia mecanografiada del acta de la última Asamblea
general celebrada, durante un período mínimo de diez días; facilitar
copia de la misma a los asociados que la soliciten por escrito a la
Junta Directiva; ordenar la colocación en el citado tablón de cuantos
documentos, informes o comunicados sean necesarios para la mejor información
profesional de los asociados.
e) Custodiar y llevar el registro de socios,
en el que constarán el nombre y apellidos, el domicilio particular,
el teléfono y el centro donde preste trabajo. Asimismo, constarán la
fecha de admisión y las incidencias que se hubieran producido, como
bajas y sus causas.
f) En períodos electorales, autorizar que la
lista simple de socios y sus domicilios, sin más información, sea expuesta
en el tablón de anuncios y facilitar fotocopia a cada una de las candidaturas
que se presenten, cumpliendo los requisitos del Reglamento electoral.
g) Redactar en colaboración con el Presidente
y el Tesorero el Informe anual de gestión, junto con el balance económico.
Este Informe deberá ser aprobado por la Junta directiva y refrendado
por la Asamblea general.
h) Preparar toda la documentación necesaria
para las reuniones de la Junta directiva y de la Asamblea general.
i) De acuerdo con el Presidente, despachar
la correspondencia oficial, custodiar el sello y los documentos del
archivo social.
j) Firmar todos los documentos emanados de
la Asociación, acompañando la firma del Presidente en los documentos
que lo requieran.
k) Informar las peticiones de ingreso.
l) Expedir el carnet acreditativo de socio,
con el visto bueno del Presidente.
m) Informar a los asociados de modo fehaciente
de aquellos acuerdos de los Organos de Gobierno que les vinculen.
El Tesorero
Artículo 17º.
Las funciones del Tesorero serán las que siguen:
a) Emitir los recibos de cobranza de las cuotas
de los asociados.
b) Mantener las relaciones con las entidades
bancarias que se encarguen del cobro de las cuotas, así como con los
empleados de la Asociación que se encarguen del cobro directo de las
no domiciliadas.
c) Tener al día el estado de cobranza de cuotas
y comunicar a la Junta Directiva las incidencias que se produzcan en
su cobro.
d) Supervisar el libro de Caja y el de Estado
de cuentas.
e) Ordenar los pagos autorizados por la Junta
directiva.
f) Firmar mancomunadamente con el Presidente
los movimientos económicos en las cuentas bancarias.
g) Llevar la contabilidad general de la Asociación
o vigilar su ejecución por la administración, siendo en este caso responsable
ante la Junta directiva.
h) Elaborar el Presupuesto anual y los Presupuestos
extraordinarios, si los hubiere, de la Asociación en colaboración con
el Presidente y el Secretario, más aquellos otros directivos que sean
designados por acuerdo de la Junta Directiva. Los Presupuestos deberán
ser aprobados por la Junta directiva y presentados a la Asamblea general
para su refrendo.
i) Adoptar las medidas pertinentes para la
adecuada regularización de ingresos y gastos.
j) Velar por el patrimonio de la Asociación
y su mantenimiento.
Los Vocales
Artículo 18º.
Los Vocales de la Junta Directiva tendrán las
siguientes funciones:
a) Las que delegue en cada uno de ellos la
Junta directiva o el Presidente.
b) Suplir al Vicepresidente, al Secretario
o al Tesorero en caso de dimisión, ausencia o enfermedad, con la aprobación
expresa de la Junta Directiva y la comunicación posterior a los socios
a la mayor brevedad posible, así como a la Asamblea General inmediata.
c) Presidir y coordinar las Comisiones de Trabajo
autorizadas por los presentes Estatutos y las que sean creadas por
iniciativa de la Junta directiva.
d) Las vocalías serán designadas y comunicadas
por el presidente en número y competencias que estime oportuno. En
cualquier caso, el presidente velará porque las vocalías dirijan
y coordinen las siguientes actividades: profesionales, deontológicas,
culturales, informativas y relaciones externas.
e) Emitir informes a la Junta Directiva en
el ámbito encomendado por la Presidencia.
Artículo 19º.
1.
Las elecciones serán por sufragio universal de socios,
en votación secreta en la sede de la Asociación.
2. Las candidaturas se presentarán completas en cuanto al número de sus
integrantes, de acuerdo con los puestos indicados en estos Estatutos,
con especificación únicamente del propuesto para el cargo de Presidente.
Optativamente pueden incluir todos o varios de los cargos a nominar
en la Junta Directiva.
3. Como anexo de los presentes Estatutos se añadirá el Reglamento de Elecciones.
CAPITULO IV.-
Comisiones
Artículo 20º.
Para su asesoramiento en aquellas materias
que se determinen, la Junta directiva podrá constituir Comisiones de
Trabajo en las que podrán participar los socios que voluntariamente
lo deseen, en número fijado por la Junta y presididas por uno de sus
miembros.
Artículo 21º.
Las propuestas de las Comisiones se someterán
a deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta directiva. Los
trabajos de las Comisiones tienen siempre carácter consultivo; sus acuerdos
no serán en ningún caso ejecutivos ni vinculantes.
CAPITULO V.-
Agrupaciones
Artículo 22º.
Sin perjuicio de la unidad de la Asociación,
los asociados podrán constituir agrupaciones que respondan a situaciones
temáticas o especializaciones profesionales.
Para que estas Asociaciones
sean reconocidas como tales y puedan utilizar los servicios de la Asociación
es necesario que sean autorizadas por la Junta Directiva.
Artículo 23º.
De existir una o varias agrupaciones sectoriales,
la Junta directiva vendrá obligada a citar a sus sesiones a un miembro
por Agrupación siempre que en el orden del día figuren tema o temas
a tratar que les afecte directamente. Los representantes de las Agrupaciones
tendrán voz, no voto, en las reuniones de la Junta.
TITULO TERCERO
CAPITULO I.-
Patrimonio y Recursos
Artículo
24º. Los Organos de gobierno procurarán en to |