La Asociación de la Prensa de Granada fue fundada en el año  1912, por Luis Seco de Lucena, director del diario ‘El Defensor de Granada’. Desde entonces  ha tenido distintas etapas  pero siempre ha trabajado con intensidad por la defensa de la profesión periodística de acuerdo a unos principios deontológicos básicos y al servicio de la libertad de expresión y del interés general. Poco a poco, la Asociación de la Prensa de Granada fue creciendo, y se encuentra hoy  en uno de los momentos de mayor proyección social pasando de ser una organización de carácter benéfico social, en sus orígenes, a ser hoy un colectivo profesional imprescindible en la vida ciudadana de Granada. 

 

Ha sido en los últimos años cuando más importancia ha cobrado su labor  como institución aglutinadora de los periodistas que trabajan en los medios de Granada y su provincia y cuando más peso ha adquirido en organizaciones profesionales de ámbito territorial superior como la FAAP  o la FAPE, federaciones de asociaciones de periodistas de Andalucía y de España, respectivamente.

  

             Desde junio de 2001 vive una nueva etapa con la Junta Directiva presidida por Antonio Mora de Saavedra, y en la que, por primera vez una mujer, Laura Nieto Roque, se ocupa de la Secretaría General.  Es una Asociación  que apuesta por las políticas de género y por eso, ha incorporado la paridad en sus órganos de gobierno, y ha creado una Agrupación de Mujeres Periodistas que, a pesar de  su juventud, goza de gran prestigio y ha sido galardonada con el Premio Meridiana del Instituto Andaluz de la Mujer.

 

               Del trabajo  que  la Asociación de la Prensa de Granada comparte con la sociedad de Granada, destaca su Club de Opinión, por el que han pasado ponentes  tan relevantes como Felipe González, Luisa Fernanda Rudí o José Saramago;  la entrega de las medallas de Oro a su Alteza Real don Felipe de Borbón y al escritor granadino Francisco Ayala,  o los ciclos culturales que cada año se programan, abiertos siempre a la sociedad granadina. Uno de sus logros más importantes es la edición, desde hace siete años, del Anuario de la Prensa que recupera la tradición del Anuario que ya publicara en los años 20 Luis Seco de Lucena.

               

                 Entre las principales preocupaciones de la nueva Junta Directiva están  todos los asuntos relacionados con la ética profesional.    Para trabajar en este campo se creó una Comisión denominada de Asuntos Deontológicos y Profesionales.           

 

                 A sus 91 años, la Asociación de la Prensa de Granada es una organización joven, gracias a su masa social, que trabaja por la igualdad, y porque la profesión periodística crezca y lo haga con calidad.

 

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE LA PRENSA DE GRANADA

 

            TITULO PRIMERO

 

CAPITULO I.-

      Definición, ámbito y fines

 

Artículo 1º. La Asociación de la Prensa de Granada es una entidad profesional independiente de cualquier otra organización, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Adscrita a la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), agrupa a los periodistas de su ámbito territorial para, fundamentalmente, representar a la profesión, defender los derechos e intereses colectivos e individuales de los periodistas y velar por el pleno ejercicio de la libertad de expresión.

 

Artículo 2º. Su ámbito territorial será el de la provincia de Granada. Su ámbito social, el mismo que el territorial; pudiendo ser más amplio cuando, a petición de parte y a juicio de la Junta Directiva concurran circunstancias profesionales que vinculen al socio con el ámbito territorial. Sólo en este supuesto se permitirá la doble colegiación.

La Asociación dispondrá de sede en la ciudad de Granada.

 

Artículo 3º. Los fines y funciones específicos de la Asociación de la Prensa de Granada son los de representar, gestionar, coordinar y defender los intereses generales de la profesión. En concreto:

                a) Mejorar las condiciones profesionales y sociales de los asociados.

    b) Supervisar el ejercicio de la profesión de periodista en su ámbito territorial de acuerdo con la legislación vigente.

 

    c) Velar por la ética y dignidad profesional.

    d) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden asociativo.

    e) Participar, de acuerdo con la legislación vigente, en los órganos consultivos de las administraciones públicas, en las materias propias de la competencia asociativa, especialmente en los siguientes supuestos: convocatorias de puestos de trabajo en el sector público, formación profesional básica y programas de reconversión profesional, cualquier tipo de ayuda para mejorar las funciones informativas y representación en jurados que califiquen las actividades profesionales, como premios, becas, etcétera.

    f) Promover la participación de los periodistas en la gestión informativa, social y económica de los medios de comunicación social.

    g) Mantener relaciones de colaboración con las asociaciones de carácter sindical en temas de mutuo interés, con las Facultades de Ciencias de la Información; y con las asociaciones de la Prensa y colegios de Periodistas de España, especialmente con los de la Comunidad Autónoma Andaluza.

    h) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial y cultural.

    i) Intervenir en vía de conciliación en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre asociados, procurando la colaboración entre los mismos.

    j) Incentivar la adscripción asociativa y evitar el  intrusismo profesional.

    k) Promover cuantas iniciativas surjan para la creación de Colegios Profesionales de Periodistas.

 

 

 

                CAPITULO II.-

             

Miembros de la Asociación

 

Artículo 4º.

1. Los requisitos y condiciones necesarios para pertenecer de pleno derecho a la Asociación de la Prensa son los siguientes:

    a) Ser licenciado en ciencias de la Información,  cualquiera que sea su situación laboral.

    b) Los titulados en periodismo por las antiguas escuelas, cualquiera que sea su situación laboral.

    c) Los periodistas que estén inscritos en el Registro Profesional de Periodistas que administra la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, cualquiera que sea su situación laboral. Para que este apartado tenga plena virtualidad, a la entrada en vigor de estos Estatutos, será preceptivo que las nuevas inscripciones  en el ROP se produzcan previo expediente y acuerdo tramitados   por la Junta directiva de la Asociación ante la FAPE.

    d) Los profesionales de la Información, que previa petición escrita y documentada, acrediten suficientemente la condición de tales, valorada ésta como la actividad preferente que reporta al profesional los medios suficientes, estables y dignos para así poder ser considerado. Corresponde tomar esta iniciativa a la Junta Directiva, que extremará su celo porque sean miembros de la Asociación los ejercientes de la " profesión real". Estos profesionales dejarán de pertenecer a la Asociación cuando no concurran en ellos estos requisitos, cesen en su actividad o ejerzan otra preponderante sobre la informativa. No cesarán aquellos que se jubilen como asociados ni aquellos que ya sean socios en la fecha de aprobación de estos Estatutos. Regula el acceso a la Asociación por esta vía la Disposición Transitoria Segunda.

    e) Los licenciados y técnicos superiores por cualquier Facultad o Escuela universitaria que ejerzan la profesión de periodista como dedicación exclusiva y suficientemente remunerada al menos durante los dos últimos años.

2. La adscripción de los profesionales del periodismo a la asociación de la Prensa es voluntaria; será estudiada a solicitud del interesado y se tramitará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, de conformidad con estos Estatutos y los de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España.

3. Corresponde a la Junta Directiva aprobar el ingreso individualizado del nuevo socio, requiriéndose para ello mayoría de dos tercios de sus miembros asistentes.

4. Tras la aprobación por Junta Directiva del ingreso de nuevo socio, éste adquiere plenamente el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Del acuerdo de ingreso se dará cuenta en la próxima Asamblea General.

5. Los miembros de la Asociación de la Prensa de Granada causarán baja en la organización por dos clases de motivos: ordinarios y extraordinarios. Los primeros se circunscriben a los dos siguientes: por fallecimiento y a petición

propia.

 Las causas extraordinarias de baja serán el impago de más de tres cuotas y por sanción disciplinaria.

 

Artículo 5º. La Asociación de la Prensa procurará en todo momento integrar en su seno, en condiciones de pleno derecho, a todos aquellos profesionales reconocidos que lo soliciten en forma, que reúnan los requisitos y condiciones necesarios.

 

Artículo 6º.  Los derechos de los asociados son los siguientes:

    a) Participar en los debates y votaciones de las asambleas generales y extraordinarias, así como en las comisiones de trabajo que se creen y en todas las actividades de la Asociación.

    b) Ocupar los cargos para los que sean elegidos, si reunen las condiciones estatutarias.

    c) Disfrutar de los beneficios y servicios que la Asociación pueda proporcionar a todo el colectivo.

    d) Aportar a la Junta Directiva cuantas ideas e informes sean útiles para los asociados.

    e) Recabar la información que desee sobre la gestión de la entidad y participar en la fiscalización de las cuentas.

    f) Participar en la convocatoria de la Asamblea General.

 

Artículo 7º. Son deberes de los socios los siguientes:

    a) Compartir y apoyar los fines de la Asociación

    b) Conocer y respetar los Estatutos y Reglamentos.

    c) Participar en las actividades de la Asociación, especialmente en sus Asambleas Generales, y en aquellas que se organicen en pro de la defensa de los objetivos de la Asociación y de los intereses comunes.

    d) Abonar las cuotas establecidas por la Junta Directiva, según mandato o aprobación de la Asamblea general, como aportaciones de inscripción, periódicas o extraordinarias.

    e) Dar exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación.

  f) Observar las normas de compañerismo, convivencia y deontología profesionales.

 

 

TITULO SEGUNDO

                         

 

Organos de Gobierno

 

    Los órganos directivos o de gobierno de la Asociación de la Prensa de Granada son la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

 

 

CAPITULO I.-

          La Asamblea General

 

Artículo 8º. La Asamblea General de la Asociación de la Prensa de Granada es el órgano máximo de gobierno. En ella reside su soberanía.

 

Artículo 9º.

1. Compete a la Asamblea la aprobación del acta de la reunión anterior, la vigencia en el cumplimiento de los fines estatutarios, la aprobación y modificación de los Estatutos y su desarrollo, la ratificación o no de los acuerdos de la Junta Directiva y el control permanente de la gestión de ésta, a la que podrá revocar total o parcialmente en la forma que se establece en los presentes Estatutos.

2. La Asamblea General estará compuesta por todos los asociados en uso de sus derechos. Será convocada con carácter ordinario una vez al año de manera obligatoria, para dar cuenta de la situación general de la Asociación, hacer un balance de la gestión de la Junta Directiva durante el período correspondiente, tratar los asuntos incluidos en el orden del día, y aprobar los presupuestos del próximo ejercicio.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo indicación de otra cosa en los presentes Estatutos.

4. Para que la Asamblea General quede  constituida en primera convocatoria será necesario el quórum de la mitad más uno de los asociados. En segunda convocatoria, el quórum lo constituirán los asistentes.

5. La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta Directiva por escrito, con un mínimo de diez días hábiles de antelación, indicando el lugar, la fecha, horas de la primera y segunda convocatoria y el orden del día.

6. La Asamblea General ordinaria  estudiará el informe anual de gestión de la Junta Directiva y el balance económico del año anterior, que deberá ser aprobado por la mayoría simple de los asistentes. En caso negativo, supondrá la retirada de la confianza a la Junta Directiva y su cese. La misma asamblea decidirá la fecha de las elecciones para una nueva Junta.

7. La Asamblea General refrendará el Presupuesto elaborado por la Junta Directiva para el año próximo; en caso de negativa, la Junta Directiva deberá presentarlos de nuevo, incluyendo las recomendaciones y enmiendas que hiciera la Asamblea General para basar su rechazo, antes de un mes.

8. Fuera de las convocatorias ordinarias, la Asamblea General podrá reunirse de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a propuesta de la Junta Directiva o de un grupo de socios igual o superior a un quinto del censo de asociados.

9. En el caso de convocatoria por los socios con arreglo a lo señalado en el punto anterior, en la petición a la Junta Directiva debe hacerse constar los puntos del orden del día que se plantean. La convocatoria formal deberá partir de la Junta Directiva.

10. Las asambleas extraordinarias sólo podrán incluir en sus debates y votaciones los asuntos específicos para los que hayan sido convocadas y aunque puede haber punto de  ruegos y preguntas, no podrán producirse en estos casos votaciones. Su convocatoria se acogerá a los mismos requisitos que la ordinaria, salvo en la cuestión del plazo de antelación con que debe ser convocada, que en este caso será de quince días.

11. También cabe la posibilidad de convocar una Asamblea Urgente, si el tema así lo requiere. Puede ser convocada a iniciativa de la Junta Directiva o por el 20 por ciento de los socios. Para su convocatoria por iniciativa de los socios se exigirá la misma normativa que en el caso de la Asamblea extraordinaria, salvo el plazo de convocatoria con que deberá hacerla la Junta Directiva, que será de tres días hábiles y por medio fehaciente.

 

 

12. Cualquier socio podrá delegar su voto por escrito en otro asociado para ser representado en Asamblea, bien genéricamente o para un asunto específico o punto del orden del día.

 

 

CAPITULO II.-

             

             

          La Junta Directiva

 

 

Artículo 10º.

1. La Junta Directiva estará integrada por la candidatura elegida en votación secreta por todos los socios en uso de sus derechos, o proclamada como tal en ausencia de otra competidora. Su período de mandato será de cuatro años.

2. La Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y un vocal por cada veintitres socios o fracción inscritos en la fecha de la convocatoria electoral, hasta un máximo de seis, que podrán ser siete si el presidente no designa vicepresidente, y cinco si designa dos vicepresidentes; por lo que la Directiva estará compuesta por un máximo de diez socios. Todos ellos serán solidariamente responsables de los acuerdos tomados en la Junta y deberán rendir cuenta ante ella de las materias atribuidas a sus respectivas competencias por definición  o por delegación.

3. Las bajas en la Junta Directiva podrán ser cubiertas por cooptación de la Junta Directiva de entre los socios en uso pleno de sus derechos. Este sistema también será aplicado cuando se haya de producir ampliación en el número de componentes de la Junta. La Junta Directiva informará a la Asamblea General de las bajas y altas que se hayan producido en ella.

4. La Junta Directiva es soberana, durante su mandato, para efectuar cualquier remodelación de la distribución de sus cargos internos, excepto el de la Presidencia. Estos cambios se comunicarán a los socios individualmente a  la  mayor brevedad posible.

5. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes con carácter obligatorio y cuantas veces lo considere necesario. Se requerirá al menos la presencia de la mitad más uno de sus componentes, o la mitad siempre que uno de ellos sea el presidente, que en caso de producirse empate en una votación podrá hacer uso de su voto de calidad.

6. La Junta Directiva celebrará sus reuniones preferentemente en la sede de la asociación aunque podrá reunirse en otro local por acuerdo de sus miembros. La convocatoria de las reuniones y el orden del día serán fijados por el Presidente y comunicados por el Secretario a los miembros de la Junta, de forma verbal o por escrito, con un mínimo de antelación de 48 horas. La Junta podrá establecerse un calendario fijo de reuniones, en cuyo caso no será necesaria  la convocatoria, si bien cualquier cambio de fecha u horario deberá ser comunicado por el Secretario con un mínimo de 48 horas. Igualmente podrá ser acordado el cambio en la reunión anterior, dando cuenta a los miembros ausentes con un mínimo de 48 horas.

 

Artículo 11º. Sin perjuicio de las atribuciones que la Asamblea General se reserva, la Junta Directiva tendrá plenas facultades para administrar el patrimonio de la Asociación; pero para la enajenación de bienes patrimoniales e inmovilizados será preciso el acuerdo previo de la Asamblea General.

 

Artículo 12º. La Junta Directiva, como representante y portavoz de la profesión periodística, actuará de oficio y de forma pública, por los medios a su alcance, para hacer oir su voz en defensa del orden constitucional en general y de la libertad de expresión, secreto profesional y cláusula de conciencia en particular.

 

Artículo 13º.

1. La revocación de uno o dos miembros de la Junta Directiva puede ser promovida por la propia Junta, por decisión unánime de resto de sus miembros, o por el 20 por ciento de los asociados. En cualquier caso, debe ser presentada la solicitud mediante escrito razonado a la Junta Directiva, que incluirá el tema en una asamblea general a celebrar no después de un mes de ser recibido el escrito.  La solicitud conlleva la apertura de un expediente.

    2. Los motivos deben referirse a incumplimiento de sus funciones o de los objetivos, fines y normas de los Estatutos y sus reglamentos anexos o bien a cuestiones referidas al ejercicio profesional. Se garantiza que él o los interesados serán escuchados tanto en el expediente abierto como en la Asamblea General que debata la propuesta.

    3. No puede recursarse a tres miembros de la Junta directiva al mismo tiempo y por el mismo motivo; en este caso, tendría que presentarse una moción de censura contra toda la Junta. Esta moción se ajustaría a la misma normativa que la recusación de un sólo miembro de la misma.

    4. La convocatoria de la asamblea decisoria debe especificar claramente la propuesta en su orden del día. La mayoría necesaria para ser tenida en cuenta será la absoluta de los asistentes.

    5. En caso de triunfar una moción de censura,  un número de socios entre tres y cinco, elegidos en votación secreta en la misma asamblea se harán cargo de la Asociación para proceder de inmediato a la convocatoria de nuevas elecciones.

 

 

 

CAPITULO III.-

       

   ORGANOS UNIPERSONALES

 

           El Presidente

 

Artículo 14º. El Presidente de la Junta Directiva es asimismo el presidente de la Asociación de la Prensa. Sus funciones son las siguientes:

    a) Representar legalmente a la Asociación de la Prensa     b) Convocar, presidir, dirigir y moderar los debates en las asambleas generales y extraordinarias, así como las de la Junta directiva, cumpliendo y haciendo cumplir los presentes Estatutos y el ordenamiento constitucional.

    b) Nombrar al vicepresidente, salvo renuncia de este derecho porque al presentar la candidatura ganadora ésta incluyese la asignación de la vicepresidencia a alguno de sus integrantes.

    c) Coordinar los trabajos y actuaciones de la Junta Directiva y adjudicar competencias específicas para todas las vocalías existentes, con denominación de las mismas.

    d) Autorizar el orden del día de las reuniones de la Junta directiva y de las asambleas general y extraordinaria.

    e) Por acuerdo de la Junta directiva o, en su caso, de la Asamblea general o extraordinaria, suscribir como representante legal de la Asociación de la Prensa los documentos públicos y privados necesarios para la buena marcha de la Asociación.

    f) Autorizar y visar con su firma las actas de las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea general o extraordinaria, así como las certificaciones, informes y documentos que sean expedidos por el Secretario de la Asociación.

    g) De acuerdo con el Tesorero, ordenar los cobros y  pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos de la Asociación.

    h) Con la firma mancomunada del Tesorero, autorizar la retirada de fondos de las cuentas bancarias de la Asociación.

    i) Autorizar la adquisición, venta o alquiler de toda clase de bienes de la Asociación, previo acuerdo de la Asamblea general o extraordinaria, o de la Junta directiva cuando se trate del desarrollo de acuerdos de las citadas asambleas, o de carácter funcional para el buen desarrollo de las obligaciones asociativas.

             

             

           El Vicepresidente

 

Artículo 15º.

             Las funciones del Vicepresidente serán:     

1.- Sustituir al Presidente con responsabilidad en todas sus funciones en los siguientes casos:

    a) Por dimisión aceptada por la Junta directiva. En este caso, se convocará Asamblea General extraordinaria en el plazo máximo de 30 días naturales para informar de la dimisión y decidir la continuidad de la Junta directiva hasta concluir el período para el que fué elegida o bien convocar nuevas elecciones generales.

    b) Por ausencia o enfermedad.

2.- Actuar por delegación expresa del Presidente, comunicada en Junta Directiva, en todas o parte de las funciones que aquél tiene atribuidas, y en cuantas competencias les sean encomendadas por la Junta Directiva.

           El Secretario General

 

Artículo 16º.

    Las funciones del Secretario serán las que siguen:

    a) Dirigir y coordinar los trabajos administrativos de la Asociación, como responsable de todos sus servicios y de los empleados.

    b) Custodiar y llevar los libros de actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas generales, así como de entrada y salida de documentos.

    c) Firmar la convocatoria de las reuniones de la Junta directiva y de las Asambleas generales, dentro de los plazos legales y de acuerdo con el Presidente.

    d) Ordenar la colocación en el tablón de anuncios de la Asociación de una copia mecanografiada del acta de la última Asamblea general celebrada, durante un período mínimo de diez días; facilitar copia de la misma a los asociados que la soliciten por escrito a la Junta Directiva; ordenar la colocación en el citado tablón de cuantos documentos, informes o comunicados sean necesarios para la mejor información profesional de los asociados.

    e) Custodiar y llevar el registro de socios, en el que constarán el nombre y apellidos, el domicilio particular, el teléfono y el centro donde preste trabajo. Asimismo, constarán la fecha de admisión y las incidencias que se hubieran producido, como bajas y sus causas.

    f) En períodos electorales, autorizar que la lista simple de socios y sus domicilios, sin más información, sea expuesta en el tablón de anuncios y facilitar fotocopia a cada una de las candidaturas que se presenten, cumpliendo los requisitos del Reglamento electoral.

    g) Redactar en colaboración con el Presidente y el Tesorero el Informe anual de gestión, junto con el balance económico. Este Informe deberá ser aprobado por la Junta directiva y refrendado por la Asamblea general.

    h) Preparar toda la documentación necesaria para las reuniones de la Junta directiva y de la Asamblea general.

    i) De acuerdo con el Presidente, despachar la correspondencia oficial, custodiar el sello y los documentos del archivo social.

    j) Firmar todos los documentos emanados de la Asociación, acompañando la firma del Presidente en los documentos que lo requieran.

    k) Informar las peticiones de ingreso.

    l) Expedir el carnet acreditativo de socio, con el visto bueno del Presidente.

  m) Informar a los asociados de modo fehaciente de aquellos acuerdos de los Organos de Gobierno que les vinculen.          

             

           El Tesorero

 

Artículo 17º.

    Las funciones del Tesorero serán las que siguen:

    a) Emitir los recibos de cobranza de las cuotas de los asociados.

    b) Mantener las relaciones con las entidades bancarias que se encarguen del cobro de las cuotas, así como con los empleados de la Asociación que se encarguen del cobro directo de las no domiciliadas.

    c) Tener al día el estado de cobranza de cuotas y comunicar a la Junta Directiva las incidencias que se produzcan en su cobro.

    d) Supervisar el libro de Caja y el de Estado de cuentas.

    e) Ordenar los pagos autorizados por la Junta directiva.

    f) Firmar mancomunadamente con el Presidente los movimientos económicos en las cuentas bancarias.

    g) Llevar la contabilidad general de la Asociación o vigilar su ejecución por la administración, siendo en este caso responsable ante la Junta directiva.

    h) Elaborar el Presupuesto anual y los Presupuestos extraordinarios, si los hubiere, de la Asociación en colaboración con el Presidente y el Secretario, más aquellos otros directivos que sean designados por acuerdo de la Junta Directiva. Los Presupuestos deberán ser aprobados por la Junta directiva y presentados a la Asamblea general para su refrendo.

    i) Adoptar las medidas pertinentes para la adecuada regularización de ingresos y gastos.

    j) Velar por el patrimonio de la Asociación y su mantenimiento.

 

        Los Vocales

 

Artículo 18º.

    Los Vocales de la Junta Directiva tendrán las siguientes funciones:

    a) Las que delegue en cada uno de ellos la Junta directiva o el Presidente.

    b) Suplir al Vicepresidente, al Secretario o al Tesorero en caso de dimisión, ausencia o enfermedad, con la aprobación expresa de la Junta Directiva y la comunicación posterior a los socios a la mayor brevedad posible, así como a la Asamblea General inmediata.

    c) Presidir y coordinar las Comisiones de Trabajo autorizadas por los presentes Estatutos y las que sean creadas por iniciativa de la Junta directiva.

    d) Las vocalías serán designadas y comunicadas por el presidente en número y competencias que estime oportuno. En cualquier caso, el presidente velará porque las vocalías dirijan y coordinen las siguientes actividades: profesionales, deontológicas, culturales, informativas y relaciones externas.

    e) Emitir informes a la Junta Directiva en el ámbito encomendado por la Presidencia.

 

Artículo 19º.

1. Las elecciones serán por sufragio universal de socios, en votación secreta en la sede de la Asociación.

2. Las candidaturas se presentarán completas en cuanto al número de sus integrantes, de acuerdo con los puestos indicados en estos Estatutos, con especificación únicamente del propuesto para el cargo de Presidente. Optativamente pueden incluir todos o varios de los cargos a nominar en la Junta Directiva.

3. Como anexo de los presentes Estatutos se añadirá el Reglamento de Elecciones.

   

 

                CAPITULO IV.-

 

Comisiones

 

Artículo 20º.

    Para su asesoramiento en aquellas materias que se determinen, la Junta directiva podrá constituir Comisiones de Trabajo en las que podrán participar los socios que voluntariamente lo deseen, en número fijado por la Junta y presididas por uno de sus miembros.

 

 

Artículo 21º.

    Las propuestas de las Comisiones se someterán a deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta directiva. Los trabajos de las Comisiones tienen siempre carácter consultivo; sus acuerdos no serán en ningún caso ejecutivos ni vinculantes.

 

 

CAPITULO V.-

 

Agrupaciones

 

Artículo 22º.

    Sin perjuicio de la unidad de la Asociación, los asociados podrán constituir agrupaciones que respondan a situaciones temáticas o especializaciones profesionales.

Para que estas Asociaciones sean reconocidas como tales y puedan utilizar los servicios de la Asociación es necesario que sean autorizadas por la Junta Directiva.

 

Artículo 23º.

    De existir una o varias agrupaciones sectoriales, la Junta directiva vendrá obligada a citar a sus sesiones a un miembro por Agrupación siempre que en el orden del día figuren tema o temas a tratar que les afecte directamente. Los representantes de las Agrupaciones tendrán voz, no voto, en las reuniones de la Junta.

               

 

                TITULO TERCERO

 

 

CAPITULO I.-

  Patrimonio y Recursos

   

Artículo 24º. Los Organos de gobierno procurarán en to